Aprueba Congreso del Estado ley que regula el uso y otras medidas para frenar al Covid-19
Hermosillo/VdM, 04 de noviembre
Misma que estará vigente durante el tiempo que permanezca la
emergencia ocasionada por dicha pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal
declare oficialmente su conclusión.
¿En dónde deberá utilizarse?
Establece que el uso de cubrebocas es obligatorio para todas
las personas que se encuentren en el territorio del Estado, en vías y espacios
públicos o de uso común.
Así como en el interior de establecimientos ya sea de
comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; centros
comerciales considerados como esenciales o no esenciales; así como para
usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros
y de carga.
“La obligatoriedad de usar cubrebocas no sustituye las
medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria, como es el resguardo
domiciliario y solo salir por razones esenciales o de emergencia”, establece uno
de los considerandos del dictamen, que en el Artículo 3 del proyecto de Ley
destaca que dicha obligatoriedad tiene como finalidad prevenir que las personas
infectadas transmitan el virus a otras (control de fuentes) y brindar
protección a personas sanas contra la infección (prevención).
La norma dispone que las autoridades competentes, para vigilar el cumplimiento de esta Ley, serán las sanitarias y de inspección estatales y municipales, en coordinación, dentro del ámbito de su competencia, respecto de las medidas sanitarias en oficinas públicas, privadas y cualquier centro de trabajo; el transporte público de pasajeros; y en establecimientos comerciales, industrial, empresarial, de negocios o de servicios.
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