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Multan a distribuidoras de medicinas por practicas monopólicas

Se les impuso multas que en conjunto suman 903 millones 479 mil pesos

 

Ciudad de México/Cofece/VdM, 16 de agosto




El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) sancionó a Casa Marzam (Marzam), Casa Saba, Fármacos Nacionales (Fanasa), Nadro y Almacén de Drogas, así como a 21 personas físicas que participaron en representación de estas, por la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución de medicamentos.

Además, por coadyuvar en la ejecución de dichas conductas fueron multadas la Asociación de Distribuidores de Productos Farmacéuticos de la República Mexicana (Diprofar) y una persona física.

Derivado de lo anterior, se impusieron multas por un total de 903 millones 479 mil pesos y se inhabilitaron a 10 directivos de las empresas sancionadas.

En el expediente I0-001-2016 se acredita que los agentes económicos sancionados realizaron tanto acuerdos para restringir el abasto, como conductas para fijar, manipular e incrementar el precio de los medicamentos, las cuales fueron materializadas de la siguiente manera:

*Días de descanso. Consistió en un acuerdo entre Almacén de Drogas, Casa Saba, Fanasa, Marzam y Nadro, con la coadyuvancia de la Diprofar, para no distribuir medicamentos en el territorio nacional durante los días de descanso obligatorio previstos en la Ley Federal del Trabajo, así como los días Viernes Santo y Día de muertos. Mediante esta conducta los distribuidores se coludieron para evitar que alguno de ellos, competidores entre sí, abasteciera a las farmacias en los días no laborables. La práctica se llevó a cabo durante un periodo de casi 10 años, de junio de 2006 a finales de diciembre del 2016.

*Comité de crédito. Almacén de Drogas, Casa Saba, Fanasa, Marzam y Nadro se coludieron para no distribuir o comercializar sino solamente una cantidad restringida o limitada de medicamentos a determinadas farmacias, según sus cuentas por pagar a las distribuidoras. Esta conducta se realizó, al menos, entre enero de 2008 y diciembre de 2016.

Las dos conductas anteriores, cada una sancionada de manera independiente, restringieron el abasto a las farmacias y perturbaron las condiciones de disponibilidad, acceso y compra de medicamentos en perjuicio de los consumidores.

*Descuentos limitados. Los distribuidores compiten por los clientes (farmacias) a través de los descuentos sobre el precio farmacia, el cual es sugerido por el fabricante o laboratorio; entre mayor sea el descuento ofrecido a las farmacias mayor es la probabilidad de obtener más clientes y, por lo tanto, alcanzar una mayor participación de mercado. Sin embargo, Almacén de Drogas, Casa Saba, Fanasa, Marzam y Nadro se coludieron para homologar una lista de productos respecto de los cuales establecieron un monto máximo de descuentos (descuentos limitados) que debía ser observados por todos estos agentes. Por su parte, la Diprofar recibía las listas proporcionadas por cada uno de los distribuidores para posteriormente integrarlas y enviarlas para su cotejo y observaciones. Esto evitó que los distribuidores compitieran por los clientes (farmacias) descuentos ofrecidos sobre el precio farmacia.

*Conducta 3.66: En esta práctica participaron Almacén de Drogas, Casa Saba, Fanasa, Marzam y Nadro para incrementar de manera coordinada el precio farmacia de diversos medicamentos en 3.66%. Esta conducta se efectuó de febrero de 2011 a agosto de 2013.

*Conducta cuadrantes: En esta conducta directivos de Marzam, Nadro, Fanasa y Casa Saba ejecutaron un mecanismo que permitió a los distribuidores coludirse para homologar de forma escalonada los precios de venta de los medicamentos a las farmacias, para mejorar su margen de ganancia de forma coordinada y sin perder participación de mercado. El propósito de esta conducta fue evitar que los clientes minoristas advirtieran de manera inmediata el incremento coordinado de precios de los medicamentos vendidos por los distribuidores.

Estas tres últimas conductas señaladas fueron parte de una sola práctica monopólica cuyo objeto fue ir perfeccionando el objetivo de fijar, elevar, concertar o manipular los precios de diversos medicamentos distribuidos en el territorio nacional.

Todas estas conductas incidieron en la distribución (venta de distribuidores a los minoristas, como farmacias) y comercialización de los medicamentos (venta al público), imponiendo ilegalmente sobre el canal minorista restricciones de abasto, así como incrementos y manipulaciones a los precios de dichos productos. Lo anterior generó un daño a las familias mexicanas, particularmente a las de menores ingresos, quienes gastan aproximadamente 24 mil millones de pesos en la compra de medicamentos recetados, medicamentos sin receta y material de curación1. Se estima que las conductas sancionadas provocaron un daño al bolsillo de los mexicanos de 2 mil 359 millones de pesos.

Conforme a lo anterior, el Pleno de la Cofece determinó sancionar a Marzam, Casa Saba, Fanasa, Nadro y Almacén de Drogas y a 21 personas físicas por su participación en la realización de las prácticas monopólicas absolutas, así como a Diprofar y una persona física por su coadyuvancia, con multas que en conjunto ascendieron a 903 millones 479 mil pesos.

Estas multas son las máximas que se pueden imponer en función de la capacidad económica de los sancionados y la ley de competencia vigente al momento de la realización de las conductas.

Además, 10 de las personas físicas que actuaron en nombre y/o representación de algunas de las empresas sancionadas, durante la vigencia de la actual Ley Federal de Competencia Económica, fueron inhabilitadas para ejercer como consejeros, administradores, directores, gerentes, directivos, ejecutivos, agentes, representantes o apoderados de dichas empresas, en plazos que van de los 6 meses a los 4 años.

Al analizar el dolo, la intencionalidad y el tiempo que cada persona participó en esta conducta que afectó gravemente un mercado que es particularmente sensible para las familias, el Pleno determinó imponer por primera vez este tipo de sanción, que fue incorporada a la ley de competencia en 2014, la cual, en términos del marco jurídico, debe ejecutarse inmediatamente aun cuando existan amparos por resolverse.

Una vez que se ha notificado a las partes, los agentes económicos y las personas sancionadas tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.


*Publicación original: https://www.cofece.mx/cofece-multa-a-empresas-y-personas-fisicas-por-coludirse-en-el-mercado-de-distribucion-de-medicamentos/

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