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Responsabilidad Civil

Siempre será importante consultar a un abogado, ya sea como víctima o como presunto responsable


Por Juan Manuel Escalante


Navojoa/VdM, 13 de febrero



Una de las consecuencias importantes que trajo la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011 es la aplicación en nuestro sistema de impartición de justicia de criterios adoptados en organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los asuntos relacionados con la reparación de daños provenientes de responsabilidad civil, han dado un giro muy importante en los últimos años, tomando en consideración resoluciones emitidas por el Tribunal Internacional de referencia.

Si bien es cierto la figura de la responsabilidad civil, tanto como objetiva como subjetiva, se encuentra en nuestra legislación de hace mucho tiempo, el procedimiento y los elementos que los jueces deben tomar en consideración en sus sentencias para determinar el monto de la indemnización que corresponda al caso en particular, muestran una gran diferencia.

Antes de la entrada en vigor de la reforma constitucional y de la aplicación de criterios internacionales, teníamos que nuestra legislación interna limitaba a los jueces al momento de condenar, los montos de las indemnizaciones estaban tasados por la ley, en muchos casos la norma establecía topes máximos que el juzgador tenía que respetar, lo cual convertía al procedimiento de responsabilidad en asuntos poco atractivo por los montos de las condenas.

Hoy en día bajo las directrices emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante las cuales se ha definido lo que debemos entender por una “justa indemnización” o una “reparación integral”, e inclusive donde aparecen figuras como los “daños punitivos”, observamos condenas millonarias en contra de quien provoca un daño.

Un accidente de tránsito en donde se generan lesionados o el fallecimiento de personas involucradas en el mismo, una negligencia médica, instalaciones en mal estado dentro de los inmuebles que provoquen algún daño, la violencia familiar, los tratos discriminatorios en materia laboral, pueden generar un importante dolor de cabeza a los responsables.

“La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden patrimonial y moral”, dice la ley.

Hace apenas unas semanas la Primera Sala de la Suprema Corte modifico un criterio importante para el Estado de Sonora, estableció que es procedente el pago de daño moral en procedimientos de responsabilidad objetiva, es decir, a partir de este año, aun cuando en el hecho productor de los daños no exista culpa, negligencia o falta de cuidado de persona alguna, procede la reparación del daño moral.

Existen profesionistas y empresas que por el tipo de actividad que desarrollan se encuentran más expuestas a generar una responsabilidad civil, una respuesta para este tipo de situaciones sería la contratación de Pólizas de Seguros que cubran este tipo daños, revisando que la cobertura sea la adecuada.

Siempre será importante consultar a un abogado, ya sea como víctima o como presunto responsable, quien te podrá asesorar en cuanto al procedimiento de responsabilidad civil que hay que seguir, nos ponemos como siempre a sus órdenes y les deseamos un bonito fin de semana.

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