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Dignidad póstuma

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma varias disposiciones de la Ley General de Salud prohíbiendo y sancionando el uso, difusión y distribución de imágenes de personas muertas en aras de garantizar su dignidad, bajo el concepto de Dignidad Póstuma.

 

Por Andrés A. Solis*


Estado de México/VdM, 29 de mayo



Este lunes la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma varias disposiciones de la Ley General de Salud que busca proteger los derechos de las personas fallecidas.

El dictamen aprobado prohíbe y sanciona el uso, difusión y distribución de imágenes de personas muertas en aras de garantizar su dignidad, bajo el concepto de Dignidad Póstuma.

La dignidad debemos entenderla como esa prerrogativa que todas las personas tenemos a ser respetadas por el simple hecho de ser eso: personas; con una identidad, con nombre, con gustos, formas de expresión, de vestir, etc. La dignidad es aquello que se pone en riesgo cuando se discrimina y se niega el libre ejercicio de derechos.

La evolución de los Derechos Humanos establece que la dignidad de cada persona trasciende su vida y debe preservarse desde la memoria y las relaciones que alguien tuvo en vida y continúan después de la muerte. Esta es la Dignidad Póstuma.

“Esta reforma señala que los cadáveres de las personas no son objetos o cosas de las cuales se puede disponer sin la menor consideración. Como expresión física de la vida, desde la perspectiva bioética, se debe al cadáver dignidad póstuma, lo cual garantiza un trato digno del cuerpo, evitando que se haga mal uso del mismo o de su imagen”, dice el texto aprobado.

¿Qué implicaciones tendría esta reforma una vez que la apruebe el pleno del Congreso de la Unión como esperamos que sea?

Las autoridades involucradas en la investigación de delitos y hechos violentos no podrán hacer públicas las imágenes de personas que hayan fallecido en accidentes, emergencias ni hechos delictivos, para evitar la revictimización de las víctimas.

Personas funcionarias públicas del poder judicial tampoco podrán hacer uso público de imágenes de personas fallecidas ni podrán presentarlas en una audiencia, salvo que la naturaleza del proceso penal así lo requiera.

Esta reforma también involucra a periodistas y medios de comunicación, porque prohíbe la difusión de fotografías y videos de personas fallecidas que puedan comprometer su dignidad y que comúnmente conocemos como morbo.

El periodismo se trata de documentar hechos y esto incluye aquellos hechos que periodísticamente hablando nos ayuden a entender, denunciar y dimensionar la violencia, pero no es necesario presentar fotos de personas fallecidas.

No faltarán quienes digan que esto es un atentado al derecho a la libertad de expresión, pero se equivocan.

La libertad de expresión como derecho humano tiene límites y sus límites se encuentran en el resto de derechos humanos.

Bajo ninguna circunstancia podemos ampararnos en el derecho a la libertad de expresión para vulnerar derechos como a la propia imagen, a la vida privada, a la dignidad y precisamente a la dignidad póstuma.

*********

*Periodista, autor del “Manual de Autoprotección para Periodistas” y de la “Guía de buenas prácticas para la cobertura informativa sobre violencia”. Conduce el programa “Periodismo Hoy” que se transmite los martes a las 13:00 hrs., por Radio Educación.

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